Anfiteatro Flavio,Roma
“Hombres débiles y obscuros cruzan los mares; frecuentemente abordan comarcas donde nadie los conoce, donde nadie puede responder por ellos. Sin embargo, con plena confianza en el título de ciudadano, creen encontrarse seguros, no solamente ante nuestros magistrados, encadenados por el temor de las leyes y de la opinión pública, no solamente ante los ciudadanos romanos, unidos con ellos por la comunidad
de lenguaje, de leyes y otra multitd de lazos sino que, donde quiera que se encuentren, esperan que ese títuo le sea salvaguardia suficiente. Hanc sibi rom praesidio sperant futurum”.
(Cic.Verres V; A.Gelio: Noches Aticas, I,VII).-
La Loba romana, Romulo y Remo
Los textos usuales instruyen sobre los tres “status” jurídicos de la persona
física jurídica romana: libertatis, civitatis, familiae.
- Civis Romanus sum |
Cicerón, In C. Verrem, 5, 147 |
“Cervices in carcere frangebantur indignissime civium romanorum, ut iam illa vox et imploratio: “Civis Romanus sum”, quae saepe multis in ultimis terris opem inter barbaros et salutem tulit, ea mortem illis acerbiorem et supplicium maturius ferret.” |
En las cárceles se quebraban las gargantas de ciudadanos romanos de una manera indecente, de manera que en aquellos momentos la expresión soy ciudadano romano, que hasta los últimos confines de la tierra confería honor entre los bárbaros y era un salvoconducto, esa misma expresión llevaba aparejada para ellos una muerte particularmente horrible y unos tormentos más insoportables. |
——-
La posición con relación al Estado (civitas) reconoce las categorías de:
1) Cives: “Optimo iure”: ciudadanos poseedores de la calidad y derechos
Veteres (prisci): gozan de los “iura privata et sufragium” en Roma,
pero no del “ius honorum”
Tenian Iura Publica y Iura Privata
Verres era un personaje que se había hecho odioso por sus continuas muestras de crueldad y falta de sentido cívico. Cuando fue nombrado propretor en la provincia de Sicilia, sus arbitrariedades llegaron al sumum. Era una persona que deseaba sobre todo tener obras de arte, e iba saqueando todos los santuarios allí por donde pasaba. Antes de ser nombrado propretor en la provincia de Sicilia hizo lo mismo en la provincia de África. Además se enriqueció de una manera rápida e ilegal, robando a los particulares, confiscando el trigo y comprando por muy poco precio casas, joyas, y todo tipo de bienes. Los habitantes de Sicilia, sufridores de todas estas atrocidades, contrataron a Cicerón para que le acusara ante el tribunal de concusión. Cicerón fue desgranando una por una todas sus fechorías, de manera que, por consejo de sus abogados, entre los que se encontraba uno de los mejores, rival de Cicerón, Hortensio, se desterró voluntariamente, probablemente a Massilia (Marsella), con mucho de su botín, sobre todo lo que se podía llevar fácilmente.
Todo este pillaje iba acompañado de una crueldad ilimitada para con los que no querían dejarse robar y los que estaban en contra de su manera de actuar. Cicerón no pudo menos que dejarle en evidencia. Parece ser que el mero hecho de que un siciliano dijera que era ciudadano romano era motivo suficiente para ser torturado. Cicerón lo expresa de una manera cruda en estas palabras que comentamos.
Para un habitante de Italia lo más importante era pertenecer a esa élite que componía la ciudadanía romana. Hubo guerras para conseguirla. Recordemos las que hacia los años 90 a. C. hubieron de soportar los Romanos contra los demás pueblos de Italia por esta cuestión. Los Itálicos eran aliados de Roma, pero sólo con las obligaciones de ayudar a los ejércitos romanos en las dificultades, sin que hubiera otro tipo de contraprestación. Pues bien, incluso esa categoría de personas no era nada para Verres, que no la tenía en cuenta, y en su afán de enriquecerse no paraba mientes en la dignidad de las personas.
Las Verrinas son los cinco discursos contra Verres (In Verres orationes V) que tenía preparados Cicerón como acusación particular en el proceso que se siguió contra él después de que éste hubiera sido gobernador en Sicilia. No tuvo que pronunciar más que el primero, que no era otra cosa que una recapitulación de lo que habían testificado los acusadores, con tal cantidad de testimonios de culpabilidad, que Verres, avergonzado y abrumado, se desterró voluntariamente.
El ser ciudadano romano llevaba consigo una serie de derechos (”iura“) y de deberes (”munera“).
Los derechos políticos “iura publica“ |
1.”Ius suffragii“: |
Derecho al voto |
2.”Ius honorum“ |
Derecho a desempeñar cargos públicos |
|
3.”Ius sacrorum“ |
Derecho a ofrecer sacrificios |
|
4.”Ius provocationis“ |
derecho de apelación ante la asamblea popular en los procesos criminales |
|
Los derechos civiles “iura privata“ |
1.”Ius commercii“ |
Derecho a la propiedad, comprar y vender en Roma |
2.”Ius connubii“ |
Derecho a contraer matrimonio legal y formar una familia reconocida por la ley |
|
3,”Ius legis actionis“ 4.Testamentifacio |
Derecho a la defensa jurídica legal y a actuar como abogados Derecho a heredar,dictar testamento y a ser testigo y disponente |
|
Las obligaciones “munera“ |
1.”Census“ |
Estar presente en Roma para poder y DEBR ser incluido en el censo |
2.”Militia“ |
Defender al Estado con las armas |
|
3.”Tributum“ |
Pagar impuestos |
Se podía perder el derecho de ciudadanía si no se cumplía con las obligaciones asignadas , o por perjurio y por caer en poder de los piratas y esclavitud(”capitis deminutio maxima“). De esa manera se perdía la personalidad civil.
En Los hechos de los Apóstoles (c. 16, vv. 35 - 39) se cuenta un episodio que ilustra lo que significaba ser ciudadano romano. San Pablo había llegado a Filippos, que es la primera ciudad de esta parte de Macedonia, colonia romana. Allí, juntamente con su discípulo Silas ,había sido azotado y encarcelado por los pretores, al ser acusados de perturbar la paz.
“Llegado el día, los pretores enviaron a los lictores a la cárcel con esta orden: Suelta a esos hombres. El carcelero comunicó a Pablo la decisión de los pretores: Los pretores han enviado a decir que sois libres; ahora, pues, podéis iros en paz.
Pero Pablo le dijo: Después de que a nosotros, ciudadanos romanos, se nos ha azotado públicamente sin juicio previo y nos han metido en la cárcel, ¿nos quieren despachar en secreto, y sacar de la cárcel sin que lo sepa nadie?
No ha de ser así. Que vengan los pretores y nos lo digan públicamente.
Los lictores llevaron el comunicado a los pretores, que, al oír que eran ciudadanos romanos se llenaron de temor. Se acercaron a la cárcel, y allí, presentaron sus excusas a los dos presos, los sacaron afuera y les rogaron que salieran de la ciudad.”
http://sapiens.ya.com/aforismosI/aforismos_3_26_50.htm#Civis
I.El ciudadano, por un lado, goza de los “pentaderechos”
-actionis,
-connubii,
-comercii,
-honorum,
-suffraggi,
-II.de “tria nomina” y otras privilegios jurídicos de participación en las decisiones comunes,
Casco romano
DEBERES
pero a la vez está sujeto a obligaciones militares,
fiscales, públicascenso,militia,tributum) ( y a todas las prestaciones en resguardo de su persona, de sus bienes y del buen sentidos.
Tal amalgama de derechos y obligaciones esbozan el perfil del ciudadano y el
modelo cívico de la “romanitas”12.
Los beneficios y cargas de la ciudadanía no son concedidos y ejercidos en absoluta
igualdad. A través de los tiempos tienen mayor o menor intensidad comprensiva
o intensiva a tenor de factores sociales, económicos, políticos, etc. Desde el antiguo
“ius connubii” no otorgado a los plebeyos hasta las privilegios imperiales, los
“ordines” y las “clases” hay “corsi et ricorsi” y hasta algunos iguales más iguales que
otros.
2) Latini: Coloniari:
Gozan en Roma del “ius comercii y sufragium
(in Roma),no del ius honorum et connubii.
3) Iuniani: Manumitidos irregularmente. Libres pero privados
del status civitatis. “Vivunt quasi ingenui, moriuntur
ut servi”
4) Peregrini Peregrini: Organizados en alguna ciudad ( alicuius civitatis)
Regidos por el “Ius gentium” Tienen “ius civile” propio.
dedicticii: Pueblos conquistados (omologoi). No tienen
ius civile.
Barbari: Viven fuera de los límites romanos.
Los peregrinos no son ciudadanos ni optimo iure ni latinos
El latino no es llamado peregrino porque es
un no ciudadano pero de la misma nacionalidad (latina).
No es posible la doble ciudadanía. “Duarum civitatum civis noster esse nemo potest”
1 Gaius. Institutas. Depalma 1987, I, 9 y ss. Savigny, M.F.C.de: Sistema de Derecho Romano actual. Góngora Ed.Madrid, 1878.
I,LXVII; Arangio Ruiz,V: Instituciones. Depalma, 1973,cap.II; Schulz, F: Derecho Romano Clásico. Bosch.Barcelona, 1960, 1299 y
ss y obra citada infra; Momsen, T: obra citada infra; Di Pietro, A: Derecho Romano Privado. Depalma, 1996, 164 y ss; D´Ors, A:
obra citada infra, II. Passim.
http://www.edictum.com.ar/miWeb4/Docs/Luis%20Anibal%20Maggio.pdf
Archivado en: General
Trackback Uri
Últimos comentarios